abril 17, 2020
Desde hoy debe usarse mascarilla (o sea cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial) obligatoriamente en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:
a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.
b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás
establecimientos similares de libre acceso al público.
e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o
manipulen productos, medicamentos o alimentos.
g. Espacios cerrados en lugares de trabajo.
h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos,
gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.
j. Residencias de adultos mayores.