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Secretaría Municipal

Elecciones para Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 19.418

Detalles del trámite
Establecimiento de la Comisión Electoral

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.418, el proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral, que debe establecerse dos meses antes a la elección.

¿Cómo se conforma la Comisión Electoral?

Estará integrada por tres miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva organización, salvo cuando se trate de la constitución del primer directorio. Quienes integren la Comisión Electoral no podrán ser parte del directorio ni ser candidatos a este.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Electoral?

1. Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario.

2. Realizar y difundir el calendario del proceso eleccionario del nuevo directorio (conforme a lo dispuesto en los estatutos).

3. Comunicar la fecha de la elección al Secretario Municipal con al menos 15 días hábiles de anticipación a la elección.

4. Realizar el escrutinio de los votos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.

5. Deberá levantar acta de la elección y depositarla dentro de los cinco días siguientes a la elección, en la Secretaría Municipal, junto a los demás antecedentes que señala la ley.

6. Le corresponderá la calificación de las elecciones de la organización.

¿Cuándo deberá desempeñar sus funciones?

La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. Es decir, debe constituirse dos meses antes del vencimiento de la directiva en ejercicio, para lo que se efectuará una asamblea extraordinaria de acuerdo a los estatutos. Si hay reclamo ante el Tribunal Electoral Regional (TER), la Comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Preparación de la Elección

¿Qué hay que preparar?

A la Comisión Electoral le corresponderá fijar la fecha, lugar y hora en que se realizará la elección. Asimismo, quedará a cargo del libro de registro de socios, para actualizarlo, es decir, deberá inscribir a los nuevos socios y registrar las bajas (renuncias, fallecimientos, cambio de domicilio fuera de la unidad vecinal). Sobre la base del libro de socios actualizado se confeccionará el padrón o nómina de socios con derecho a voto y aquellos con derecho a ser candidato. La Comisión Electoral deberá comunicar a la Secretaría Municipal la realización de la elección con a lo menos 15 días hábiles de anticipación a su realización, lo que constituye un requisito de validez de la elección.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato?

1. Tener 18 años de edad, a lo menos (excepto agrupaciones juveniles).

2. Tener al menos un año de afiliación a la organización.

3. Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país.

4. No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

5. No ser miembro de la Comisión Electoral y no estar ejerciendo cargo de representación popular o jefatura en el municipio local.

Inscripción de Candidatos

La Comisión Electoral será la responsable de inscribir las candidaturas que se presenten ante ella con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección (en conformidad a lo establecido en los estatutos de la organización).

La persona que manifieste ser candidato debe inscribirse en forma individual, la ley no permite la inscripción en forma de “listas”.

La Elección

La elección será directa, secreta e informada y cada socio podrá votar por un solo candidato. Para acreditar su identidad, cada socio deberá presentar su cédula de identidad.

¿Cómo se conforma el directorio?

Tendrá un mínimo de tres miembros titulares y la misma cantidad de suplentes.

¿Cómo se eligen los miembros del directorio?

Resultarán electos directores, quienes en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quién obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio (en caso de empate, primará la antigüedad en la organización, y si este continúa, se procederá a un sorteo).

¿Qué se hace luego de realizadas las elecciones?

La Comisión Electoral deberá realizar el escrutinio de los votos y levantar un acta de la elección. Esta acta dará cuenta de los resultados y debe llevar la firma de sus tres miembros. Posteriormente dentro de cinco días hábiles siguientes a la elección, deben depositar en la Secretaría Municipal, los siguientes documentos: acta de la elección, registro de socios actualizado, registro de socios que sufragaron en la elección, acta de establecimiento de la comisión electoral; y, certificados de antecedentes de los socios electos. Esta obligación constituye un requisito de validez de la elección.

La Vigencia

Luego de trascurridos 20 días hábiles contados desde el día del depósito, y si no existiera ninguna reclamación interpuesta en el TER, la elección se considerará válida y el Secretario Municipal deberá enviar la información del registro público de directivas al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, para que el nuevo directorio sea incorporado al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, con lo cual, la organización podrá obtener su Certificado de Vigencia Definitivo, cuya emisión es gratuita y se puede obtener tanto en las oficinas del Registro Civil, como en la página web: www.registrocivil.cl

El Certificado de Vigencia Provisorio se podrá solicitar en la municipalidad, a partir del depósito de los antecedentes.

En el caso de existir reclamación ante el TER, este Certificado de Vigencia Provisorio podrá ser renovado por periodos iguales, de 30 días cada uno, hasta que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado.

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