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Rentas y Patentes

Patentes

La patente comercial sirve para autorizar el ejercicio de la actividad lucrativa según las disposiciones legales vigentes, que dice relación a las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar, en ciertos casos, las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribución de patente municipal (sin importar su naturaleza o denominación).

Detalles del trámite
Patente Comercial Definitiva

Es aquella autorización que ampara el ejercicio de actividades comerciales, profesionales y cualquiera sea su naturaleza o denominación para otorgar este tipo de patente, uno de los requisitos es el uso “favorable”, a través del Informe de Factibilidad, emitido por la Dirección de Obras, Departamento de Catastro.

Patente Provisoria

Es una autorización transitoria que posibilita el ejercicio de una actividad por el plazo de un año.

Para otorgar este tipo de patente, uno de los antecedentes que el contribuyente debe presentar es la comprobación, mediante el Informe de uso de suelo o Factibilidad, “Favorable” con Observaciones.

Patente Comercial Domicilio Tributario

Esta autorización tiene como propósito, que en un domicilio particular destinado a vivienda, se fije el domicilio comercial de un contribuyente, sólo para los efectos de tributación, recepción de correspondencia, llamados telefónicos, email, pero que en ningún caso, es habilitante para el ejercicio de una actividad comercial ni profesional en dicho domicilio, ni puede ser modificado el destino de la propiedad.

Asimismo, la patente que se solicita en ningún caso permite hacer uso indebido del inmueble (se mantendrá el destino habitacional), no se alterará el carácter residencial del barrio, no se instalará ningún tipo de publicidad, no se realizará venta ni atención directa al público, no se podrá mantener bodegaje y tampoco habilitar parte del inmueble con fines comerciales.

Patente Microempresa Familiar

Es una modalidad sujeta a un régimen especial, con requisitos igualmente especiales. Estos se encuentran contenidos en la Ley N° 19.749.

Conforme con la normativa vigente, para optar a este tipo de patente no se requiere contar con los requisitos de uso de suelo establecidos en la Planificación Urbana.

Oficina de Rentas y Patentes

Avda. Philippi #753, Frutillar
Horario de atención 09:00 a 13:00 hrs
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